Oficio Ordinario N°3 del 11 de marzo de 2026, el Presidente de la República
José Antonio Kast instruye al Servicio de Evaluación Ambiental recuperar el
dinamismo de la inversión, disponer de las medidas administrativas necesarias
para reducir tiempos innecesarios de tramitación y acelerar la tramitación
efectiva de la RCA para los proyectos que han ingresado al SEIA y presentan
recursos de reclamación.
Los recursos de reclamación se encuentran regulados por los artículos 20, 21,
29 y 30 bis de la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y los
artículos 77 y 78 del Decreto Supremo N°40 que establece el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El siguiente reporte permite cumplir con el requerimiento de entregar a la
ciudadanía transparencia y rendición de cuentas activa, visibilizando el estado
de tramitación y tiempos efectivos de resolución de estos recursos, mediante la
publicación periódica de estadísticas detalladas en el sitio electrónico del SEA.